Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, es reconsiderar la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano: HECTOR JOSÉ MOYA MARÍN, de de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 y 2 del Código Orgánico Procesal, referidas a la presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez rehabilitado del consumo de drogas y la presentación de personas responsables a fin de garantizar la comparecencia de este ciudadano al referido centro. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.