En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Niega la Solicitud de traslado del joven IDENTIDAD OMITIDA, al Centro de Retención y Resguardo Guasina, debiendo la directiva de dicha entidad de Atención Varones resguardar su Integridad física y garantizar la seguridad a los adolescentes y jóvenes adultos privados de libertad que se encuentra bajo su responsabilidad y a la orden de los tribunales, estableciendo estrategias a través de su equipo multidisciplinario a los fines de lograr la adaptación de este joven y el efectivo cumplimiento por parte de este joven en el reglamento interno de dicha institución; la presente decisión tiene su fundamentación en los artículos 26, 31, 46 49,54, 257 de la Constitución de la Repúbli.....