Es por lo que este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia y por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta la Detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presenta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, para asegurar su asistencia a la Audiencia Preliminar como lo establece el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. TERCERO: Realícese todos y cada uno de las evaluaciones medicas que corresponde al equipo multidisciplinario, a los adolescentes de autos. Líbrese Bo.....