Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ORDINAL 1, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio de quien en vida recibiera el nombre de LIZANDRO JAVIER CARRION SIERRA, y lo sanciona a cumplir con la medida de LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo establecido en el Artículo 620 Literal "D" y 626 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente .....