Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA ADMITIR la solicitud del Ministerio Público y otorgarle un lapso prudencial de prorroga, de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de esta decisión, de conformidad con lo previsto en el último aparte del ya indicado artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que culmine con la investigación, venciéndose dicho lapso en fecha 10 de Febrero de 2010. Notifíquese a las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. DIOS Y FEDERACIÓN.
LA JUEZ
Abg. Digna Linares Carrero
LA SECRETARIA
Abg. Ana Duarte Mendoza