En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara parcialmente con lugar la solicitud a favor de los ciudadanos ELDO ALFREDO CEDEÑO y CRISTHIAN JOSE CEDEÑO, venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N°. 15.335.466 y N| 18.387.636 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Vilmaris Meta. IPSA N° 107.414, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS MATILDE RAMONA CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 5.336.101, quien en vida fuese madre legitima de ELDO ALFREDO CEDEÑO y CRISTHIAN JOSE CEDEÑO antes identificado. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Maryelsy Bri.....