Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS CABRAL, titular de la cédula de identidad N° 2.132.464, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° en concordancia con lo señalado en el numeral 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, cometido en perjuicio de ALFREDO ASENCIÓN CABRERA RONDON, al estar evidentemente prescrita la acción penal correspondiente, toda vez que desde el 06 de DICIEMBRE de 1971 a la presente fecha ha transcurrido más de CUARENTA (40) AÑOS, transcurriendo así un tiempo holgadamente superior al fijado por la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.....