este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 43 ejusdem, la Suspensión Condicional del Proceso, en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: JUAN BAUTISTA CARREÑO MILLAN, venezolano, titular de la cedula de identidad numero 8.928.747, nacido en fecha 24-06-1963, de estado civil soltera, de 49 años de edad, de profesión u oficio albañil, natural de Macareo Tucupita Estado Delta Amacuro, residenciado en la población de los Cocos calle Principal sin numero al lado de Orangel Lacourt, municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIA y PAISAJE previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley penal del a.....