En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por todo lo antes narrado SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente causa, ya que considera que no estamos dentro de los supuestos establecidos en el citado artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello que, en Uso de sus Atribuciones legales, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud, y DECLINA la competencia al Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz, de esta misma Circunscripción Judicial, quien es el competente por la materia, de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 60 del Código de Procedimiento Civil. En cons.....