Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 217 del Código Penal Venezolano Vigente y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo N° 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 1°, numeral 1° literal B y numeral 3°, li.....