Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: Cesar la Medida de Servicios a la Comunidad que venia cumpliendo el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como la libertad plena del adolescente, de conformidad con la establecido en los artículos 645 y 647 literal "h" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Infórmese a la Comandancia General de Bomberos del Estado Delta Amacuro, de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Una vez consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente remítase al ARCHIVO JUDICIAL. Es todo. CUMPLASE.