ORDENA; El Diferimiento de la Audiencia Oral y Pública de Juicio fijada, hasta tanto conste en el legajo de actuaciones, la debida contestación del organismo de la seguridad social patria, todo ello con el fin supremo de garantizar una justa interpretación de las probanzas que decidirán el merito de la causa en la definitiva. CUMPLASE.----------------------------------------
Asimismo, este Tribunal ACUERDA; ratificar las peticiones realizadas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), referente a la prueba de informe solicitada y admitida en auto de fecha 23 de octubre de 2008 el cual corre inserto en los folios 87 al 91. Líbrese el oficio correspondiente y anexo a la comunicación, copia certificada del presente auto de Diferimiento la Audiencia Oral y Pública de Juicio, dirigido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). CUMPLASE.----------------------------------------------------------
El Juez,
MANUEL ROMERO ESTABA
El Secretario de Sala
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