Este Tribunal Acuerda; en atención a lo establecido en los Art. 578 y 583 de la LOPNNA, pasa a decidir de la siguiente manera: 1) Se Admite la Acusación por la Comisión los Delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 del Código Penal Venezolano, PORTE DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en los Art. 273 y 278 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 1 numeral 1ro, literal B y 3ra, Literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados y PORTE ILICITO DE CARTUCHOS DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Art. 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con el articulo 1 numeral 4to de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio del Estado V.....