En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el Artículo 937 del Código de Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente sobre las bienhechurias realizadas por el ciudadano: Rubén Antonio Pérez Chacin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.910.801 con domicilio en la Av. Arismendi, Tucupita, Estado Delta Amacuro, teléfono: 0414-8466217, que mide Doscientos Noventa y Tres Metros Cuadrados con Setenta Centímetros (293,70 mts2), ubicado en la Avenida Arismendi, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro y comprende los siguientes linderos: NORTE: Avenida Arismendi, su frente con Nu.....