DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Itinerante Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CULPABLE por ser autor responsable al ciudadano: JOSE GREGORIO BRITO MORENO, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 19-07-1994, de 20 años de edad, hijo de Dorelys Moreno (v) y Kender Brito (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio promotor cultural, residenciado en Villa Rosa III, calle número 10, casa numero 02, cerca de un abasto chino, Tucupita- Estado Delta Amacuro, teléfono: 0424-9187624, titular de la cédula de identidad Nº 24.579.164, de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, pre.....