Por todo los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano Jiménez Urrieta Jesús Alberto, venezolano, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24-09-1990, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.082.652, hijo de Berkis Urrieta (v), Jesús Jiménez (v), grado de instrucción: 4to año, ocupación u oficio Estudiante, de domicilio San Rafael Av. Orinoco, al lado del Diputado Henry Hernández de la ciudad de Tucup.....