En impulso de los razonamientos anteriores, este Tribunal de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Bancario y constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, incoada en contra de la Ciudadana: AMARILIS FERNANDEZ, Directora Administrativa Regional (Dar) Del Poder Judicial Del Estado Delta Amacuro titular de la cedula de identidad 14.905.520 Por la Ciudadana: ASDRUOMAIRYS ISABELIS LEÓN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.074.546, debidamente asistida en este acto por el ciudadano PEDRO JOSE RAUSEO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.877.590, abogado en ejercicio, inscrito en el I.S.P.A bajo el Nº 106.887.. SEGUNDO: no hay condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.