No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse, este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente del convenimiento de Custodia al acuerdo suscrito por los ciudadanos MANUEL GREGORIO GONZÁLEZ MÁRQUEZ y ADRIANA MAIRENIS MARÍN RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.859.963 y V-20.854.151, respectivamente; en beneficio de sus hijos, los niños, (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , venezolanos, de 11 y 09 años de edad; respectivamente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Así se decide.