Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se otorga 15 días de prorroga al Ministerio Público para que continué con las investigaciones, las cuales se computaran vencido los 30 que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, en el presente asunto penal seguido a los imputados: CABELLO MOYA NILSON, titular de la Cédula de V-18.385.246, residenciado en la comunidad indígena de Pepeina, Municipio Pedernales del Estado Delta Amacuro y MOYA JOSÉ, de nacionalidad natural de Pepeina, estado Delta Amacuro, de 60 años de edad, fecha de nacimiento no recuerda, estado civil soltero de profesión u oficio agricultor, no cedulado, de conformidad con lo establecido en el ar.....