En virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la ubicación y captura del sancionado adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quien en Audiencia Preliminar celebrada el día 30 de Marzo de 2009, Admitió los Hechos, y fue sancionado por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el articulo 1 numeral 3ro literal B y 3ro literal A de la Ley Aprobatoria de la Contención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos y otros Materiales; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley .....