Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 255, 256 Y 363 Código de Procedimiento Civil, y artículos 2, 26, 49, 51, 253 y 257 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a doctrina jurisprudencial (Sentencia N° RC-0010 de la Sala de Casación Civil del 16 de mayo de 2003, con ponencia del magistrado Franklin Arrieche G., expediente N° 01905), HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, Y LE DÁ CARÁCTER DE COSA JUZGADA, en los términos y condiciones expresadas por la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A.., antes identificada, representada por su Apoderado Judicial LEOPOLDO MICETT CABELLO, Abogado en ejercicio, Inpreabogado N° 50.974, parte demandada, y la GOBERNACIÓN DEL ESTADO DELTA AMACURO, representada por el Procurador General.....