este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano: JOSE ANTONIO REQUENA ROJAS, antes identificado aportara en beneficio de su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve 09 meses de nacido, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 400,00) por concepto de Obligación de Manutención Mensual, por concepto de Obligación de Manutención Mensual; así mismo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.....