Por las razones y fundamento antes expuesto Este Tribunal de Primera Instancia en función de control de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente, para el momento que sucedieron los hechos, (OMITIDO) de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 7 Ejusdem, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 615 Ejusdem, solicitado por el Fiscal del Ministerio Público facultado por el artículo 561 literal "d", por el delito de de uno de los Delitos Contra las personas específicamente Lesiones Personales de Carácter Grave previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal derogado, cometido en.....