Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se verifica el cumplimiento del acuerdo reparatorio suscrito a plazos entre las partes en audiencia preliminar de fecha 21-|12-2005, de conformidad con lo establecido en el numeral 1ro del articulo 40 y 330 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se trata del la comisión de el delito que recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, como es el delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores en n perjuicio del ciudadano Yovanergis José Arias. SEGUNDO: Se declara la extinción de la acción penal a favor del acusado JOSE GREGORIO BRITO ROMERO, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.305.237, hijo de Victoria ro.....