En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: Revisa y mantiene la medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la sanción establecida en el articulo 620 literal D, 621 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de tiempo de un año (01), verificando este Tribunal que LE FALTA POR CUMPLIR DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, por lo que se indica que la fecha probable de culminación de sanción sería el día 18 de Agosto de 2011. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida a los fines de remitirle Copia certificada del Acta de Revisión de Sanción del adolescente de autos. Déjese copia Certificada del presente auto. Cúmplase.