ESTE TRIBUNAL PUBLICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES TERCERO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: La admisión de la acusación y los medios de prueba en contra del ciudadano: BENIGNO JOSÈ ZAMBRANO FEBRES, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 Numerales 01 y 02 y VIOLENCIA PSICOLOGICA, prevista y sancionada en el artículo 39 ambos de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZENIUBYS ENGELIS ZAMBRANO COA. Segundo: Se ACUERDA la remisión de las actuaciones al tribunal de Juicio de este Circuito Judicial penal, en la oportunidad correspondiente y se ACUERDA mantener la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal......