DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLINAR LA COMPETENCIA, a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control distinto al que conoce la Causa principal, que conozca y decida el presente Recurso de Habeas Corpus, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 07 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Prosígase el Curso de Ley. Cúmplase.-