CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Se ORDENA LIBRAR BOLETA DE UBICACIÓN, Y subsiguiente Revocación de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que venia disfrutando desde la celebración de la audiencia de Presentación de conformidad a lo establecido en el articulo 262 y 256 del código orgánico procesal Penal. A EL IMPUTADO: CARLOS EDUARDO ANTOIMA, venezolano, de 19 años edad, titular de la Cedula de identidad .N° V-20.262.641, Quedando suspendida la fijación de la Audiencia Preliminar hasta tanto sea ubicada los imputado y debidamente notificados a fin de fijar nueva fecha para la celebración de la Audiencia preeliminare. De conformidad a lo establecido en el artículo 05 de la ley adjetiva procesal penal.
Por lo antes expuesto se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN Y CAPTURA, a todos los cuerpos de investigaciones, penal.....