Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara : Sin lugar el Recurso de Apelación de Auto, de la Abogada . MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Publica Penal Primera, contra la decisión de fecha 12 de Junio de 2010 emanada del Tribunal de Control Nª 01 de este Circuito Judicial Penal, dictada en la causa N° YP01-P-2010-000749, seguido a los Ciudadanos: TIRADO CARLOS EDUARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.073.319...ROMERO CALDEA JOSE MIGUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.892.364 y CALDEA JOHAN MANUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.074.990..., por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal. Se niega la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para estos imputados.