DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, Abg. Noel A. Rivas Acosta, en consecuencia se autoriza la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, descritas en la experticia química-botánica número 9700-133-523 de fecha 15 de agosto de 2003 (anexa copia simple en un (1) folio útil de dicha experticia) suscrita por el experto-farmacéutico Miguel A. Parejo R., las cuales resultaron contener como principio activo: Clorhidrato de Cocaína y Cannabinoles (Cannabis Sativa L.) con un peso de 495 miligramos y 1 gramo con 80 miligramos, respectivamente, d.....