Este Juzgado Segundo De Primera Instancia En Función De Control Para El Sistema De Responsabilidad Penal Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley considera procedente en derecho declarar la prescripción de conformidad con el artículo 616 y 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Adolescente por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad de manera tal, que el tiempo transcurrido desde la consumación del hecho hasta la fecha en que se emite esta decisión conduce a concluir de manera indefectible que efectivamente se encuentra prescrita la acción penal ordinaria, por haberse extinguido la acción penal en virtud del transcurso del tiempo, 616 y 628 parágrafo segundo de.....