Por las razones y fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal de Adolescente administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, acepta el Sobreseimiento del presente asunto, seguido a favor de IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de SUSTRACCION DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Joven IDENTIDAD OMITIDA todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Notifíquese al Sobreseído y a la Victima. Remítase a Archivo Central en lapso Legal Correspondiente. Cúmplase.-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Jueza
Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Ailem Medrano