Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SUFICIENTE EL PODER APUD - ACTA, otorgado por el ciudadano LUIS RAMON VILCHEZ URDANETA, titular de la cedula de identidad nº v.-11.293.810, a los abogados EDDY CORONADO, MONICA HEREDIA, YESSICA GERALDO, MERCEDES ARMAS, MARIA GUEDEZ, OLGA RODRIGUEZ, CORNELIO RIVERO y JESUS PADRON, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo los nros 78.551, 174.604, 272.793, 68.456, 289.694, 181.830, 151.967 y 78.459 respectivamente.
2) IMPROCEDENTE LA IMPUGNACIÓN planteada por los abogados LISBETH GUTIERREZ y GUSTAVO ARISOTOMO CAMPOS, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los nros 67.372 y 30.875 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados ju.....