DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento presentado en fecha 01 de Junio de 2023, suscrito por las ciudadanas GLENORALVI JOSE QUIJADA MILLAN, titular de la cedula de identidad Nº V-13.743.083, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.103, y ROMILCAR JOICE CARVAJAL OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.090.185, debidamente asistida por el abogado LUIS JAVIEL GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.462, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZ.....