Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro Administrando Justicia y por autoridad de la ley ACUERDA: Conceder la Prórroga solicitada por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público por un lapso de tres meses, venciendo la misma el día 04 de diciembre de 2008. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario.