Por las razones de hecho y derecho expuestas ampliamente en la presente decisión este Tribunal de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dada la revisión de medida cautelar realizada de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud presentada por el Dr. EMETERIO RANGEL QUINTERO, defensor público segundo adscrito a la Unidad de defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, defensor del ciudadano WILMER JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.659.618, por considerar que se mantienen las circunstancias que acreditan la existencia de los supuestos establecidos en el artículo 250 ejusdem, así como el peligro de fuga de acuerdo a los indicativos del artículo 251 numer.....