Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN que le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, POR HABER OPERADO LA PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA, conforme a lo establecido en los artículos 616, 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido se Decreta la plena libertad del joven de autos. Notifíquese de la presente decisión a todas las partes. Envíese la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad Legal. Por cuanto se observa de resultas de diversas Boletas de Citación libradas para citar a adolescente notándose al reverso de las mismas, en las notas hechas por los alguaciles designados para tal fin que faltan datos no lográndose en reitera.....