este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se acuerda:
Primero: Se repone el asunto al estado de notificación de la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que comparezca dentro de los dos (2) días de despachos siguientes a que conste en autos su notificación a los fines de conozca la oportunidad en la que será fijada la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en virtud de ser un asunto cuya materia no acepta mediación de las prevista en el artículo 471 de la LOPNNA. Y así, se establece
Segundo: Así mismo, visto el informe técnico parcial que riela a los folios de 73 al 88, el cual es de reciente data (06-07-20.....