Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda revisar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por el Juzgado Segundo de Control, al ciudadano: ARGENIS JOSE ESPINOZA CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, referidas a la presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 15 días y a la presentación de dos personas responsables que se comprometan ante este Tribunal que el acusado va a cumplir sus obligaciones, tanto de acudir a los actos que fije el Tribunal como a presentarse periódicamente. Dichos fiadores quedan obligados a presentar la constancia de trabajo, de residencia y de buena conducta. Regístrese, diaricese, publíquese y déjese copia d.....