DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, revisa la medida de coerción personal que sobre el acusado ORANGEL JOSE BERMUDEZ ZACARIAS, con cédula de identidad N ° V-20.567.907, de estado civil soltero, nacido en fecha 25-12-1981, hijo de Lourdes de Bermúdez y Orangel Bermúdez, de profesión u oficio estudiante en el Liceo Aníbal Rojas Pérez, residenciado en Calle Cinco de Julio, Casa N ° 61 de esta Ciudad, teléfono 0424-927-5847conforme a las previsiones del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los numerales 1° y 6°, del articulo 256, ejusdem se le impone como medida de coerción personal menos gravosa, al acusado de autos, arresto domiciliario y la prohibición de acercarse a las victimas de autos Y ASI SE.....