PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por el ciudadano, FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.089.641, debidamente asistido por el Abg. FEDERICO SANDOVAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.349.132, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nro. 24.841, contra la decisión dictada por el del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, en fecha, diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014) mediante el cual Declaró: PRIMERO: Sin lugar la oposición a la Medida Preventiva de Embargo formulada en fecha 11/02/2014 y 12/02/2014 por el demandado Freddys Dannys Carreño Hurtado asistido por el Abogado en ejercicio Federico Sandoval, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24841.