Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA por haber operado LA PRESCRIPCION DE LA SANCION conforme lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consonancia con lo establecido en el artículo 647 literal "h" eiusdem, sobre la competencia establecida a este Tribunal para decretar la Cesación de Medidas, por cuanto hasta la fecha ha transcurrido desde la fecha 06/06/2008 en la cual fue impuesta la sanción al joven; el tiempo de SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES Y CINCO (5) DIAS, tiempo suficiente para prescribir la presente causa a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conform.....