´Vista la solicitud presentada por el Ciudadano LUIS EDUARDO AGUILAR PELEGRIN, ut supra identificado; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: MAYRA LUISA SEQUERA CORDOBA y GERALDINIA SOIZMAR ALAMBARRIO MORENO, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-7.137.018 y V-15.745.460, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor del Ciudadano LUIS EDUARDO AGUILAR PELEGRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.582.694, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno ubicado en la Comunidad Barrio La Luz, calle Libertador, manzana 006, parcela 013, Parroquia Naguanagua, Municipio Naguanagua del estado Carabobo, en una un área total de CIENTO VEINTE METROS CUA.....