V
DISPOSITIVA
En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO de la Decisòn dictada en fecha 31/07/2025, emitido por la Jueza a cargo del Tribunal Decimo 10° de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signada bajo la nomenclatura Nº D-2025-081823, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 175, 179 en concordancia con el 157 de la norma adjetiva penal. SEGUNDO: SE ORDENA LA REPOSICIÒN DE LA CAUSA D-2025-081823, para que un Juez de Primera Instancia en funciones de Control, distinto al que decidió se pronuncie de manera motivada sobre la solicitud de sobreseimiento planteada por el Ministerio Público, con prescindencia d.....