este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por la ciudadana MARELYS TIBISAY BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-28.018.043, en contra del ciudadano LESVY YOSLEN ARZOLAY GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-18.658.326, en consecuencia el progenitor, ciudadano LESVY YOSLEN ARZOLAY GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-18.658.326, deberá aportar por concepto de Obligación de Manutención, para contribuir a la satisfacción de las necesidades de la niña (Se omite el nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, N.....