Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana GENESIS NATALIA GOITIA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 31.251.967, sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, la cual tiene una superficie de CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (147,93 Mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (95,94 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Nimia Merchán, con 12,83 ML; SUR: Vía Libre, con 12,83 ML; ESTE: Propiedad que es o fue de Ramón López, con 11,53 ML; y OESTE: Vía Principal, con 11,53 ML; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión que tiene la ciudadan.....