DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio Ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GUSTAVO RAFAEL AGUILAR GONZALEZ, venezolano, con cédula de identidad Nº 8.951.981, de estado civil casado, Nivel de Instrucción Universitario, de Profesión Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.398, con domicilio procesal en la calle Mario Briceño Iragorri, casa Nº 09, de la Urbanización La Esperanza, Tucupita, estado Delta Amacuro, teléfono móvil celular 0426-6854897; en contra de la ciudadana FRANCIS CAROLINA CRISTOFINI VILLEGAS, titular de la Cédula de identidad Nº 17.548.463, domiciliado en la calle Nº 03, casa S/N, del Barrio Villa Rosa, al lado de la residencia de la ciudadana YINET AZAR CARDONA, Tucupita, estado Delta Am.....