DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado MARQUEZ GARCIA RONALD, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Particípese lo conducente a la Delegada de Prueba, CARMEN MERCADO de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC) y al Servicio Bolivariano de Inteligencia, (SEBIN) a los fines de la inclusión del penado MARQUEZ GARCIA RONALD, en el sistema de personas solicitadas.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA
ABG. .....