Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO declara redimida, por el trabajo, la pena que le fue impuesta al Penado VEGAS CEDEÑO BLADIMIR RAFAEL, en un tiempo de de 03 años y 09 meses. En consecuencia corrige el computo de fecha 13 de abril de 2015, todo de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 470, 471 496, 474 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: acuerda la conversión en confinamiento del resto de la pena impuesta al penado VEGAS CEDEÑO BLADIMIR RAFAEL, antes identificado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal. En consecuencia el penado cumplirá la totalidad de la pena impuest.....