DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, a la penada YUNILCA COROMOTO ARZOLAY ABREU, titular de la cedula de identidad N° 16.215503, al reunir las exigencias del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se le fija la penada YUNILCA COROMOTO ARZOLAY ABREU, titular de la cedula de identidad N° 16.215503, un régimen de prueba de un año, el cual finalizara en fecha 12 de marzo de 2009, quedando la misma bajo la vigilancia y supervisión no institucional, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental Monagas.
3.- Finalmente se acuerda citar a la penada a fin de imponerlas de la presente dec.....